El intendente capitalino explicó que el primer fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), implicaba el rechazo de la acción de inconstitucionalidad presentada por el gremio de distribuidoras de combustibles (Cadipac), “argumentando la forma”.
“Sin embargo minutos más tarde se difundió un segundo fallo que si da a lugar a una acción planteada por un emblema particular”, menciona.
Luego señala que este segundo fallo deja un precedente negativo, “que nos deja al municipio con las manos atadas, ya que limita las atribuciones inherentes al municipio permitiendo legalmente la construcción de estaciones de servicio a menos de un kilómetro de distancia entre sí, entre otras cuestiones”.
“Es sabido que el interés general, siempre está por encima del interés particular y si bien en el fallo se habla del derecho a dedicarse a la actividad licita de su elección y de un régimen de igualdad de oportunidades y el derecho a competir, más importante aún es el derecho de vivir en un ambiente saludable”, sostuvo.
“Por lo tanto, insto a las autoridades nacionales y jurisdiccionales a ponerse del lado de los asuncenos que queremos vivir en una ciudad con mejores condiciones de vida. Seguimos trabajando”, finalizó.
Este lunes se conocieron dos fallos de la Sala Constitucional que afectan al sector de los combustibles en Asunción.
En la primera, se rechazó la acción promovida por la Asociación Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac), la cual pretendía anular una ordenanza municipal de la capital.
La instancia dio la derecha a la acción promovida por las firmas Imperial Compañía Distribuidora de Petróleos y Derivados S.A. y Petroquin S.A., las cuales atacaron un literal de la ordenanza municipal que regula la instalación de los surtidores.
La acción de inconstitucionalidad fue planteada contra el literal “A” de la ordenanza 7/11, la cual señala lo siguiente: “LOS NUEVOS LOCALES: de Estaciones de Servicios o Puestos de Ventas y/o Gasolineras que deseen instalarse a partir de la promulgación de la presente ordenanza no podrán ubicarse dentro de un radio de 1.000 mts respecto de otro local existente. A los efectos de la aplicación, se considera como distancia mínima la longitud de la recta que una los centros geométricos de los predios”.
El intendente conversó con la 1080 AM y afirmó que no puede clausurar la estación de servicios de Horacio Cartes, que fue beneficiada en su momento por la medida cautelar concedida a CADIPAC.
“Con qué herramientas vamos a cerrar eso lo que yo no entiendo, me mencionan que tenemos que cerrar ese emblema, ¿cómo? ¿Por qué? ¿Con qué argumento? ¿Con qué herramienta?”, manifestó.
Fue el ministro Víctor Ríos quien aseguró que el surtidor en cuestión debe ser desmontada, luego de conocerse la improcedencia de la acción que le permitió la construcción y montaje.
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