Fallo de Corte es solo para un surtidor, aclara Ríos

Este lunes se conocieron dos fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que afectan al sector de los combustibles en Asunción. 

La instancia dio la derecha a la acción promovida por las firmas Imperial Compañía Distribuidora de Petróleos y Derivados S.A. y Petroquin S.A., las cuales atacaron un literal de la ordenanza municipal que regula la instalación de los surtidores. 

La acción de inconstitucionalidad fue planteada contra el literal “A” de la ordenanza 7/11, la cual señala lo siguiente: “LOS NUEVOS LOCALES: de Estaciones de Servicios o Puestos de Ventas y/o Gasolineras que deseen instalarse a partir de la promulgación de la presente ordenanza no podrán ubicarse dentro de un radio de 1.000 mts respecto de otro local existente. A los efectos de la aplicación, se considera como distancia mínima la longitud de la recta que una los centros geométricos de los predios”.

Sobre el punto, Ríos aclaró que esta disposición de la máxima instancia judicial no habilita a otros surtidores, sino solo a uno, el cual no supo precisar. 

Son varios pedidos que se tienen en la Corte y efectivamente pueden seguir haciendo sus planteamientos. Ahora, este es un fallo que en términos coloquiales sirve solamente para este caso, para la empresa que planteó la acción y para esa estación de servicios y para nada más”, aclaró. “Hay que ir estudiando caso por caso”, agregó en diálogo con la 730 AM. 

De esta manera, el ministro de la máxima instancia judicial aclaró que la medida no podrá ser utilizada para instalar expendedoras de combustibles a mansalva.

En este caso, el documento que obtuvo el visto bueno de la Sala fue planteado por los abogados Raúl Prono y Juan Pablo Palacios, ambos representantes de Horacio Cartes, en otros litigios. 

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