Las medidas temporales que fueron tomadas desde el BCP contribuirán a lidiar con los efectos adversos en el sector agropecuario y financiero.
Entre las normas aprobadas se establecen el permiso para la interrupción del cómputo del plazo de la mora en la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo para los productores agropecuarios pequeños, medianos y grandes que sufrieron pérdidas comprobables derivadas de efectos adversos de la naturaleza.
En el caso de operaciones de plazos superiores a dos años que requieran de renegociaciones parciales, no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo los afectados renovar/refinanciar/reestructurar solo aquellas operaciones citadas.
Con el propósito de mitigar el impacto de las previsiones necesarias sobre el saldo de la cartera beneficiada con estas medidas transitorias y dosificar la afectación a las entidades del sistema financiero, se permitirá diferir estos cargos por previsiones y reconocerlos de manera gradual en ejercicios posteriores.
Además, las entidades financieras podrán dejar de considerar las perdidas comprobables que se deriven de los efectos climáticos (sequía) como debilidades transitorias o como dudas razonables, lo que contribuirá a preservar la categoría de riesgo de los deudores, según señala el documento emitido por el BCP.
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