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Piden juicio oral para Rodolfo y Marly por el caso de la merienda escolar

El fiscal Osmar Legal presentó la acusación por lavado de dinero, administración en provecho propio, cohecho pasivo agravado y asociación criminal en caso de merienda escolar.

Foto: Ig / Marly Figueredo

El Agente Fiscal asignado a la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción presentó acusación contra Rodolfo Max Friedmann Alfaro, igualmente contra Silvio Alvaro Alfaro Bertolo, Lourdes María Auxiliadora González de Melgarejo, Eduardo Domínguez y Marly Eliana Figueredo López, informan desde el Ministerio Público.

El fiscal formuló la acusación en contra de Rodolfo Max Friedmann Alfaro por la comisión de los hechos punibles de administración en provecho propio, previsto y penado en el Art. 8° de la Ley N° 2523/2.523: lavado de dinero, asociación criminal; cohecho pasivo agravado, todos ellos en calidad de “autor”.

Contra, la esposa de Friedmann, Marly Eliana Figueredo López, por la comisión del hecho punible de lavado de dinero, en calidad de “autora”, en concordancia con el Art. 29 de la normativa penal de fondo.

Asimismo, presentó acusación contra; Silvio Álvaro Alfaro Bertolo, Lourdes Auxiliadora González de Melgarejo, Eduardo Domínguez, la comisión del hecho punible de administración en provecho propio, lavado de dinero, estos en calidad de “cómplice” en tanto, que se lo acusa por la comisión del hecho punible de asociación criminal en calidad de “autor”.

El agente fiscal solicitó elevación a Juicio Oral en la presente causa. Estas acusaciones se generan en marco de la causa de “Adquisición del almuerzo escolar”.

En cuanto a la hipótesis planteada por el Ministerio Público, ésta consiste en la existencia de un esquema delictivo, a través del cual Rodolfo Max Friedmann Alfaro, durante su administración al frente del Gobierno Departamental de Guairá, autorizó y suscribió, para su beneficio personal un contrato administrativo para el suministro de bienes con una empresa que, en ese caso, él mismo controlaba y dirigía (firma adjudicada por la Gobernación del Departamento de Guairá).

A su vez, se posibilitó a través del uso de esa persona jurídica (ESSA), el ocultamiento de los beneficios indebidos obtenidos por su participación en la autorización y suscripción de contratos administrativos para el suministro de bienes para la Gobernación con una empresa vinculada directamente a él, pues él tenía el control y dirección de la misma.

El contrato suscripto por Rodolfo Max Friedmann Alfaro, se celebró en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 03/2016 – ID Nº 301.888 “Adquisición de Almuerzo Escolar”, en cuyo llamado fue adjudicada la firma Eventos y Servicios S.A.

A los efectos legales y para encubrir su participación como beneficiario final de las ganancias de ES S.A., ésta se adquirió con las acciones aportadas por el Sr. Hugo Alexander Torales y del actual Diputado Nacional, Ever Juan Aricio Noguera, en el mes de noviembre del año 2015.

En base de la información obtenida a la fecha de la imputación y conforme a las evidencias colectadas por el Ministerio Público a ese entonces, fue posible sostener de manera razonable la existencia de una estructura delictiva en la que los hoy acusados tuvieron participación concreta para el logro de su finalidad, el que consistía en la obtención irregular de ganancias a través de una empresa relacionada con el entonces Gobernador Rodolfo Max Friedmann Alfaro y a costa del presupuesto de la misma Gobernación del Departamento de Guairá.

Para la firma del referido contrato, la Gobernación del Departamento de Guairá, estuvo representada por su entonces Gobernador Rodolfo Max Friedmann Alfaro, en tanto, que la firma Eventos y Servicios S.A., estuvo representada para ese acto, por el actual Diputado Nacional, Ever Juan Aricio Noguera.

En diciembre del 2016, Friedmann firmó la Adenda Nº 02 al Contrato Principal Nº 299/2016, ésta vez, con la finalidad de aumentar la provisión de raciones para almuerzos escolares  a 62.084 por un valor de Gs. 701.549.200 y un valor total de Gs. 16. 154.525.200.

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