La resolución número 13 del acta número 46 de fecha 21 de agosto de 2020 fue dictada por el directorio del BCP.
De acuerdo a lo que consta en el registro de sanciones en la página de la banca matriz, se aplica la sanción por “fallas en el sistema de prevención de lavado de dinero”.
El monto de la multa es de USD 9.647.799, sin embargo se aclara que los efectos están “suspendidos por consistir la sanción en multa y encontrarse en plazo interponer acción contencioso-administrativa”. Es decir la entidad bancaria todavía tiene instancias que agotar.
La norma infringida consiste en un artículo de la ley de prevención de lavado de dinero, que básicamente consiste en informar sobre actividades sospechosas.
La entidad bancaria recurrió la primera resolución del directorio en 9 de setiembre, sin embargo no se hizo lugar al recurso de reconsideración y por ende fue confirmada “en todos sus términos”.
El texto de la norma infringida señala lo siguiente:
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