Gracias a 47 votos de colorados y algunos liberales, la legisladora fue suspendida por declaraciones vertidas en el ejercicio de sus funciones.
La cuestión es considerada como un quiebre en el Estado de derecho. Amarilla había solicitado que la cuestión sea remitida a un sumario previo, antes de la votación, que finalmente se llevó adelante.
Uno de los principales promotores de la cuestión fue el colorado cartista Basilio Núñez, más conocido como Bachi. La votación se consumó bajo la presidencia de Pedro Alliana, quien aseguró a Amarilla que se le dio la oportunidad de defenderse al brindar el uso de palabra, antes de la votación.
“De los 80 (diputados) que somos, me atrevo a decir, sin miedo a equivocarme, al menos 70, al menos 60 que están acá con dinero sucio o con dinero de origen espurio y hoy están pagando cuentas con sus votos y con sus opiniones. Hoy están devolviendo ese dinero, haciendo lo que el financista le dice, votando por lo que quiere el financista, no votan con la razón, no votan por el pueblo, no votan por lo que quieren, ni por lo que piensan, están pagando las cuotas del financista que los puso acá”, lanzó el pasado viernes la legisladora durante un conversatorio sobre financiamiento político y desactivación de la corrupción, organizada por el Frente Parlamentario Anticorrupción que se realizó en la Cámara Baja.
El Artículo 191 de la Constitución Nacional, “De las inmunidades”, señala lo siguiente:
Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competentes, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.
Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.
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