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Denuncian por prevaricato a la jueza Tania Irún

Evaristo Fernández, feligrés de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon), denunció por el hecho punible de prevaricato a la jueza de la Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tania Irún.

Jueza Tania Irún. Foto: La Nación.

Su representante legal, el abogado José Domingo Almada detalló las implicancias del caso a RDN y habló sobre los motivos de la denuncia radicada por su cliente.

Explicó que la misma se da a raíz de la sentencia Definitiva Nº 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, mediante la cual la Jueza dictó la resolución en el juicio caratulado: “Cusabo Limited y Otros C/ Asociación Del Espíritu Santo para la Unificación Del Cristianismo Mundial S/ Cumplimiento De Contrato y Obligación De Hacer Escritura Pública”.

En el referido dictamen la magistrada, según los denunciantes se expidió en total contrariedad a las normas civiles vigentes.

Almada menciona que la misma cometió un hecho punible previsto y penado en el Código Penal, el cual se encuentra dentro del Capítulo III de hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas, Art. 305 Prevaricato, conforme a las siguientes consideraciones.

Indicó que, a través de una demanda civil promovida contra la entidad religiosa, se pretende despojar a la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial de todos sus inmuebles y cuya transferencia efectivamente es lo que se reclama.

Las partes accionantes son empresas “offshore” que fueron constituidas en Paraísos fiscales (dos en Chipre y dos en las Islas Vírgenes Británicas), que no se encuentran registradas en nuestro país, asegura.

Por otro lado, menciona que la Asociación, no solicitó, ni mucho menos obtuvo ningún préstamo de ninguna empresa, ya que logra sus objetivos sociales, mediante las donaciones recibidas de las otras Asociaciones del Grupo.

Contrato

Sin embargo, se redactó un contrato de préstamo otorgado por la empresa Victoria Terrace S.A., una sociedad constituida en Panamá, con un capital de tan solo USD 10.000, que supuestamente prestó a la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, la suma de USD 15.000.000, sin ningún tipo de garantía ni título ejecutivo.

Para Almada, llama la atención que el mencionado contrato, no tiene firma en su primera hija, y que se denota en la simple lectura la ausencia de algunas cláusulas, mientras que en la segunda página solo aparece desde la cláusula quinta, faltando así la tercera y cuarta.

Tampoco está firmado por los que tenían el uso de la firma social, y tampoco eran apoderados, capaces de endeudar a la Asociación, ni a Victoria Terrace, que no era una empresa dedicada a concesión de créditos, expresó el representante legal.

El contrato, es considerado la cabeza de la demanda y sustento de la magistrada del caso para resolver un juicio tramitado ante el Juzgado a su cargo, quien “con conocimiento pleno sobre la validez o no de este tipo de actos jurídicos, utilizó al mismo para fundar una resolución judicial que claramente perjudica a una parte y beneficia a otra”, refiere.

El otro punto cuestionado es que en el juicio civil se demostró que los inmuebles se encuentran en la zona de seguridad fronteriza, regulado esto en La Ley N° 2532/05, que dispone que los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales.

Pese a ello, Almada indicó que la jueza dictó una resolución favorable a empresas extranjeras desconociendo incluso quiénes son los accionistas de las mismas y por ende accionantes en el juicio civil.

Almada aseguró que la magistrada pasó por alto lo mencionado anteriormente y favoreció a las empresas extranjeras, en una resolución judicial que considera arbitraria y sin fundamento legal.

En la citada resolución hizo lugar a la demanda promovida contra la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial ordenando la transferencia de todos los inmuebles a empresas desconocidas, ordenando así el traspaso de propiedad de más de 310.000 hectáreas en Alto Paraguay, valuadas en USD 500.000.000.