Giuzzio refirió que la declaración de urgencia impostergable para la adquisición de insumos o equipos en aras de hacer frente a la pandemia del Covid-19 no puede ser tomada como excusa para una implementación irregular de procesos de compra, ni para tapar acciones negligentes en nombre de la Salud.
Añadió, que en cumplimiento de la tarea encomendada a los miembros de la CESC y a partir de un análisis minucioso de 32 procesos de compra por la vía de la excepción (CVE), puntualizaron las diferentes observaciones, detalladas abajo:
1-Inconsistencia en las fechas de designación de miembros del Comité de Evaluación con el acta de inicio del mismo Comité.
2-Incumplimiento de condiciones legales y técnicas del PBC por lo que no se ajustan a los requerimientos exigidos.
3-Inobservancia del art. 40 de la ley 2051 referida a la participación limitada de empresas y personas vinculadas entre sí. 4. Se observó que, a pesar de encontrarse en mora, según datos de la DNCP, seguían participando de llamados.
5-Falta de criterio para la fijación de precios referenciales, para el efecto se requiere de una mejor metodología y la adopción de una política de fijación de precios, a futuro.
6-Consideramos que en algunos casos no corresponde el uso del concepto de Urgencia Impostergable ni el código COVID-19 por no ajustarse a la esencia de ambos.
7-Se advirtieron dictámenes sin fundamento técnico y falta de atención a las consultas de la DNCP. Finalmente indicó que entregaron el informe completo con los detalles citados, de cada llamado al Ministro de Salud, Julio Mazzoleni.
Al final del documento recomiendan anular parte de los llamados por los motivos citados en la investigación.
Más detalles abajo.
La declaración de urgencia impostergable para la adquisición de insumos o equipos en aras de hacer frente a la Pandemia del COVID-19 no puede ser excusa para una implementación irregular de procesos de compra, ni utilizarse para tapar acciones negligentes en nombre de la Salud.
— Arnaldo Giuzzio (@arnaldogiuzzio) June 5, 2020