7. No se podrá usar cerca de instituciones públicas
En el Art. 6, el proyecto de ley marca puntualmente que el vapeador no podrá ser utilizado o vendido en aquellos lugares que se encuentren en un radio de 100 metros de distancia de establecimiento educativos, deportivos y de salud, ya sean públicos o privados.
“La distancia se medirá desde cada puerta de acceso a los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios públicos”, refiere el documento.
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