Según los datos, no se cobrará canon, no se limitará la cantidad de vehículos y no se exigirá registro profesional.
De acuerdo a los informes, la ordenanza consta de 13 artículos y en las disposiciones generales se habilita el “servicio de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados, contratados a través de aplicación electrónica”.
Asimismo la normativa contempla dos figuras; el de permisionario y el del conductor, que pueden ser la misma persona.
Mientras que en el capítulo uno indica las obligaciones de los permisionarios, a los que se les exige tener un permiso municipal y poseer el vehículo en perfecto estado de funcionamiento.
Además, se aclara que solo podrán tener hasta tres permisos por cada persona.
Así también que debe contar con una póliza de seguro con responsabilidad civil con cobertura de daños a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.
La Intendencia llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas.
Sobre las tarifas, se decidió que no podrán ser subsidiadas ni tener precios predatorios.
Finalmente se define la suspensión temporal de la plataforma o la inhabilitación de esta ante el incumplimiento a las disposiciones de la ordenanza.
En un último capítulo, el siete, se estableció que la ordenanza se debe revisar en el plazo de un año, de acuerdo a lo informado por ABC Color.