El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, a cargo de la Abogada Sandra Bazán, en los autos “RHP Carlos Giménez Bagnulo en Antolín Roche c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines s/Ejecución de Sentencia”; ante el incumplimiento de una orden judicial por parte de la Caja Bancaria, informó al Ministerio Publico a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. Nº 1.
Por tanto, la Fiscalía deberá impulsar el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia, contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por el desacato de una orden judicial.
Detalle de la Ley Nº 4711/2012 “Que sanciona el desacato de una orden judicial”.
El Congreso Nacional de la Nación Paraguaya sancionó con fuerza de Ley 4711 y en su Artículo 1º dispone:
“Desacato de Orden Judicial: El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.
En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa.
La autoridad judicial cuya resolución hubiera sido incumplida informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia”.
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