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10 datos sobre el histórico fallo en el caso Arrom y Martí a favor de Paraguay

6. ¿Qué dice el fallo?

Corte IDH. Foto: IP.

“Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, no procede pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos”, indica la parte resolutiva de la sentencia firmada por el presidente de la Corte IDH, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, y demás magistrados que atendieron el caso.

En la sentencia, la Corte advierte que los indicios presentados son insuficientes para inferir la conclusión de que Arrom y Martí fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de éstos por lo que conlcuye que el Estado no es responsable de la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Igualmente concluye que el Estado no incumplió con su obligación de iniciar de oficial la investigación del caso denunciado y que igualmente llevó a cabo la investigación con la debida diligencia. Por estas razones, la Corte concluye que el Estado no es tampoco responsable de los artículos de la Convención referidos a la desaparición forzada y la prevención de la tortura.

Con esta sentencia, el caso que llevó al Estado paraguayo ante la CIDH en febrero pasado queda archivado, informó la agencia IP.