6. La obligación del Ministerio Público es investigar
El Artículo 279 del Código Procesal Penal dice que “el Ministerio Público tendrá a su cargo la investigación de todos los hechos punibles de acción pública y actuará en todo momento con el auxilio de la Policía Nacional y de la Policía Judicial”.
Al respecto, el abogado Kronawetter explicó que ante las sospechas de exista un hecho punible, primero se deben recabar pruebas antes de proceder a la imputación. “Es deber del Ministerio Publico abrir un proceso de investigación (…) Pero la investigación no significa que te imputen”, argumentó.
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