9. Especial atención a la víctima
En cuanto a la protección de las personas que ejercen su derecho a la legítima defensa, el abogado expresó que se debe aplicar el Artículo 68 del Código Procesal Penal para evitar su “revictimización’.
Mediante esta norma, la víctima tiene derecho a “recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes”.
10 /11 « Anterior Siguiente »