De acuerdo a las informaciones, luego de varias reuniones entre la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, integrada por representantes de la Cámara de Diputados, el Senado y la Defensoría del Pueblo, se dispuso las medidas que deben acatar las personas que no deseen realizar el Servicio Militar.
En relación al tema, desde la Defensoría del Pueblo informaron que a partir del nuevo equipo se resolvió que todos los jóvenes,de 18 a 26 años, que no deseen hacer el servicio militar acudan a la Defensoría del Pueblo, a iniciar el trámite de objeción de conciencia.
Así también indicaron que la solicitud se elevará al Consejo Nacional, una vez aprobada, se le designará al joven un servicio sustitutivo, que consistirá en trabajo voluntario y se abocará principalmente a las áreas de educación y salud.
Manifestaron que este servicio durará 480 horas para quienes no estudien ni trabajen y 240 horas para quienes tengan compromisos laborales y educativos, porque el servicio sustitutivo no debe superponerse con horarios laborales o de estudio.
El dato
El objetor de conciencia estará obligado a dar cumplimiento al servicio sustitutivo desde del momento de la convocatoria del Consejo Nacional para el efecto.
Deberán cumplir con el servicio sustitutivo, las personas que sean declaradas objetores de 18 a 26 años.
En tanto, los que pasaron los 26 y no han hecho el trámite, de todos modos, deben acercarse a la Defensoría a regularizar su situación, cuando menos con el pago de la multa, que consiste en G. 400 mil. Dicha multa está dispuesta en la Ley Nº 4.013/10.
Mientras que el cumplimiento de la normativa será controlado por la Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia.
Por otra parte, están exentos del servicio sustitutivo las personas con discapacidad y los ciudadanos que tengan algún inconveniente serio de salud, que pueda comprobarse con certificación médica.
Asimismo no están obligadas a cumplir el servicio las personas cuya labor de por sí sea considerada un servicio social, como los bomberos, guardabosques, voluntarios, y otros.
Así también las personas que no puedan pagar la multa también tienen la opción de ser exonerados, pero deben declararse insolventes y demostrar la imposibilidad de abonar.
Para la declaración de insolvencia se deberá dar cumplimiento a un proceso administrativo ante el funcionario de la Defensoría del Pueblo.
El pedido deberá ser presentado por escrito y estará anexado al expediente de solicitud de declaración de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
Los morosos tendrán trabas al momento de realizar la perforación o renovación de sus licencias de conducir, así como tampoco podrán renovar sus pasaportes ni concursar para cargos públicos.
La reglamentación sugiere además a las empresas privadas, así como las entidades y fundaciones sin fines de lucro, propiciar el cumplimiento del servicio sustitutivo para quienes no hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio.
Mientras que paraguayos que se encuentren en el exterior podrán solicitar su declaración de objeción de conciencia ante las Embajadas o Consulados de nuestro país en todo el mundo.
Esta diligencia se deberá remitir la misma a la Defensoría del Pueblo, dentro de los 15 días siguientes a su presentación.
La dirección de la Defensoría del Pueblo para el trámite correspondiente es, Ygatimí y Juan E. O’Leary, Asunción, de acuerdo a los informes de Abc.