La titular del Instituto Forestal Nacional (Infona), Cristina Goralewzki, confirmó que el discutido decreto fue derogado y que en su reemplazo rige el decreto 7031.
El decreto 7702 reglamentaba el artículo 42 de la ley Forestal, la 422/73. De ahora en más se trabajará en una nueva normativa que pueda suplir al decreto anulado, explicó Goralewski a los medios.
El documento emanado del ejercicio de Cartes, según entendidos, permitía deforestar gran parte del territorio que aún contaba con bosques naturales.
Según una publicación de ABC Color, el propio mandatario, en ese momento, se vio beneficiado por su medida, ya que taló alrededor de 2 millones de árboles en su estancia para ampliar el área de pasturas.
El artículo 5 del Decreto 7.702 dice: “A partir de la vigencia del presente Decreto, los que realicen habilitaciones en propiedades rurales como áreas de reserva legal de bosques naturales sin autorización correspondientes, se encuentran obligados a reforestar restaurando la totalidad de la superficie habilitada o adquiriendo Certificados de Servicios Ambientales hasta el equivalente a su obligación (25%)…”.
La ley no permite la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales y obliga a la preservación del 25 por ciento de los bosques, reportó en su momento ABC Color, medio que había advertido las intenciones del por entonces mandatario.
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