La fiscala pidió juicio oral para Rodrigo Amarilla, exgerente de la Caja Bancaria, quien se encuentra procesado por lesión de confianza.
Se pidió el sobreseimiento del presidente de la Caja, José Antonio Caballero Bobadilla; además de los miembros del consejo directivo, ellos son: Miguel Ramón Oro Domínguez, Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera y Ángel Ramón Chamorro Ortiz.
Ante esta situación, jubilados se manifestaron ante la sede la Fiscalía de Delitos Económicos, donde Acuña tiene su oficina. Los dependientes no están conformes con la determinación de la agente.
Además, dos nucleaciones emitieron un comunicado en conjunto en el cual echan por tierra los argumentos de Acuña.
En el escrito se cita que las leyes que rigen al ente establecen que el Presidente es el ordenador de gastos, por lo que indefectiblemente sabía que hubo daño patrimonial.
Además, el comunicado anuncia que la fiscala será denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), considerando el actuar que tuvo.
El comunicado será publicado en medios impresos este viernes.
COMUNICADO
A los Afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines
A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL
FALACIAS, ENGAÑOS E INCOHERENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Tras varios meses de la investigación desplegada por la Agente Fiscal Abog. Victoria Acuña, acompañado del largo vía crucis de más de 2600 Jubilados que aguardaban JUSTICIA, en fecha 17 de Mayo del corriente, concluye la etapa investigativa con dos requerimientos completamente contradictorios y carentes de sentido común desde una simple apreciación de COMO OCURRIERON LOS HECHOS en la entidad.
Por un lado, se arriba a la DETERMINACION Y CONSECUENTE CUANTIFICACION DEL DAÑO PATRIMONIAL acaecido en las arcas de la Caja Bancaria, sindicándose como único autor de los hechos al Sr. CESAR RODRIGO AMARILLA – ex Gerente General de la entidad – , quien valiéndose de resoluciones firmadas por el CONSEJO DE ADMINISTRACION operó a través de las firmas KARAKU S.R.L., TRIPLE MAS S.R.L., Y EDYDSI S.A para la concesión de préstamos irregulares otorgados a algunos jubilados bancarios, en detrimento de la rentabilidad financiera de la entidad, conforme a un MODUS OPERANDI que consistía básicamente en la obtención de comisiones por préstamos otorgados con fondos de la propia Caja Bancaria. Debe decirse que la firma KARAKU S.R.L., conforme a sus Estatutos Sociales, contaba con un capital social de apenas GS. 4.000.000, sin embargo, terminó operando en este esquema por la suma de aproximadamente GS. 15.000.000.000, valiéndose para ello de los recursos de la CJPEBA, y como corolario, sin encontrarse habilitada por el Banco Central del Paraguay como entidad financiera para realizar dichas operaciones, generando comisiones ilícitas de aproximadamente GS. 700.000.000 a favor de esta firma, por la colocación de dichos créditos irregulares y perfeccionándose así el perjuicio patrimonial.
Por otro lado, con asombro y descrédito de los jubilados, quienes peregrinaban dolorosamente, la Sra. Agente Fiscal, al margen de lo realmente comprobado durante la Investigación y en absoluta y notoria contradicción con la primera posición asumida con respecto al Gerente General, requiere SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los demás directivos de la Entidad SRES. JOSÉ ANTONIO CABALLERO BOBADILLA, MIGUEL RAMÓN ORO DOMINGUEZ, ÁNGEL RAMÓN CHAMORRO ORTIZ Y XAVIER ALBERTO HAMUY CAMPOS CERVERA – PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – , con el endeble y falaz argumento de un supuesto desconocimiento por parte de los mismos de la operativa desplegada por el único acusado en la presente causa, pese a que una AUDITORIA INTERNA de la propia entidad como también la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, detectaron e informaron de todas las irregularidades que acontecían en el seno de la CJPEBA, sin que los directivos hayan tomado determinación alguna al respecto, ni hayan anoticiado a la Administración de Justicia – en carácter de denunciantes – conforme a su posición de garantes devenida de su propia normativa. Sin embargo, fueron los propios damnificados quienes debieron asumir la calidad de denunciantes de estos hechos.
El Ministerio Publico no puede afirmar sin eximirse de responsabilidad por tanta ligereza, que el único responsable de la comisión de tan deleznable hecho contra el haber de los jubilados y pensionados bancarios sea el ex Gerente General, desvinculando a todo el cuerpo directivo que – sin lugar a dudas y conforme a toda la documentación obrante en la Carpeta de Investigación Fiscal- participaron activamente de la operativa desplegada por el acusado, no solo a partir de la suscripción de resoluciones de aprobación y prorroga de los créditos cuestionados, sino también con la firma de los mismos al pie de liquidaciones de préstamos, contratos y cheques de las operaciones con la firma Karaku S.R.L, teniendo en cuenta la propia normativa de la Caja Bancaria (Art.25 inciso k) de la Ley Nº 2856/2006 y 4773/2012 que expresa:… “el otorgamiento de créditos es atribución exclusiva del Consejo de Administración de la Caja Bancaria”.
A esto debe agregarse que la misma normativa referida, establece claramente al Presidente de la entidad como ORDENADOR DE GASTOS (Art. 27 y 28 inc. e del mismo cuerpo legal citado), por lo cual, el funesto argumento alegado por el Ministerio Publico para desvincular a todo un cuerpo directivo que claramente CONSINTIÓ, APROBÓ Y PARTICIPÓ DEL CIRCUITO OPERATIVO DEL FRAUDE Y EL ENGAÑO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS BANCARIOS, no puede sino patentizar una labor investigativa deficiente, genuflexa y funcional a los intereses de algún poder de turno que claramente torció el brazo de la Justicia para encubrir a los responsables de un hecho repudiable no solo desde lo jurídico, sino principalmente desde lo ético, moral y social al tratarse de haberes jubilatorios de miles de trabajadores honestos.
Poco favor le hace a la Administración de Justicia, la triste posición asumida por el Ministerio Público, que además se tiñe de oscuridad y emite un mensaje de fragilidad de las Instituciones frente a los gravísimos hechos de corrupción que ameritaban un mayor celo y valentía por parte de la representante de la sociedad.
Por tales motivos, solicitaremos al Órgano Jurisdiccional el rechazo de la posición asumida por el Órgano Investigador, con las virtudes de la valentía, el coraje y el compromiso de justicia que se ausentaron en el puño de la Sra. Agente Fiscal interviniente, circunstancia que será puesta a consideración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, para el restablecimiento de los derechos afectados de los más de 2.600 jubilados y pensionados bancarios que aguardan JUSTICIA.
Asociación de Jubilados de Bancos Privados
Asociación de Jubilados de la Caja Bancaria
Esta web usa cookies.