El Instituto de Previsión Social (IPS) lleva adelante una millonaria licitación para servicios de limpieza.
Ambas empresas que pujan por los más de G.150 mil millones tienen varias denuncias en su contra en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Las firmas que se presentaron son el Consorcio Limpieza y Cevima S.A. En el caso de la primera oferente, según fuentes del sector de limpieza, es parte Alberto Raúl Palumbo Zaldivar.
Palumbo es proveedor del Estado como particular y mediante la empresa Poti y el Consorcio Poti.
La licitación fue tachada de “dirigida” por empresas que se comunicaron con RDN y varias protestas se elevaron contra el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Justamente, denunciaron que solo las firmas que ya tienen contratos con la previsional podían cumplir con los requisitos, efectivamente las que están se presentaron.
Actualmente, un reclamo se encuentra siendo tratado por el DNCP y según el titular del IPS, Benigno López, se esperará la respuesta del ente supervisor para adjudicar el contrato.
Sanciones
Ambas empresas tienen varias sanciones en su contra, como se puede ver en las imágenes de abajo.
En el caso de Alberto Palumbo incluso quedó inhabilitado para presentarse a licitaciones.
En el caso de Cevima, cuenta con amonestaciones.
Por otro lado, el Consorcio Poti también fue inhabilitado.
Según ABC Color, en el caso de Cevima, la firma está acusada de no pagar el salario a tiempo a sus empleados en Ciudad de Este, justamente que sirven a la previsional.
Básicamente, los artículos de la ley de Contrataciones que fueron incumplidos o violados son los siguientes:
Artículo 72- Sanción Administrativa
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando:
- -b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate; y,
- -c) los proveedores o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de conciliación o de una inconformidad.
Los detalles abajo: